Derecho Penal
Dentro del Título XIII del Libro II del Código Penal, «Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico» el Capítulo VIII y bajo la rúbrica: «De la alteración de precios en concursos y subastas públicas», recoge un único artículo que dispone: Los que solicitaren dádivas o promesas para no tomar parte en un concurso o subasta pública; los que intentaren alejar a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio; los que se concertaren entre sí con el fin de alterar el precio del remate, o los que fraudulentamente quebraren o abandonaren la subasta habiendo obtenido la adjudicación, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, así como inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales entre tres y cinco años. Si se tratara de un concurso o subasta convocados por las administraciones o entes públicos, se impondrá además al agente y a la persona o empresa por él representada la pena de inhabilitación especial que comprenderá, en todo caso, el derecho a contratar con las Administraciones Públicas por un periodo de tres a cinco años».
Este delito procede o constituye una de las modalidades del antiguo delito de maquinaciones para alterar el precio de las cosas, en el nuevo Código Penal se opta por separar ambos delitos, el de maquinaciones sobre precios pertenece al capítulo dedicado a los delitos relativos al mercado y a los consumidores, mientras que la alteración de precios en subastas queda regulado por separado en este Capítulo VIII. Destacando en relación a la legislación anterior el incremento de la pena, ya que de una simple pena de multa se pasa a la actual pena de prisión, multa e inhabilitación.
Esta infracción participa en aspectos de los delitos patrimoniales, de los económicos, e incluso de los delitos contra los intereses colectivos encomendados a las Administraciones Públicas, el legislador ha estimado que de entre todos estos aspectos, el ataque a la pureza de las subastas y concursos repercute en el patrimonio de otras personas que hubieran podido albergar la esperanza de llevar a cabo una buena operación es el más relevante y lo es en manera suficiente como para crear un capítulo específico. Como principal perjudicado también puede aparecer el dueño de los bienes embargados cuando una maniobra sobre la subasta hace que reciba un precio nimio e incluso vil, pero no se concibe como un delito contra un patrimonio concreto, sino como un ataque a determinados medios reconocidos por el derecho y de los que no se puede prescindir para la satisfacción de los créditos. El bien jurídico protegido es, por tanto, de carácter colectivo, siendo la política económica de precios, entendida como un poder ordenador que tiene la Administración para fijar los precios en función de los diversos factores concurrentes.
El precepto recoge cuatro modalidades comisivas, dos tradicionales y dos enteramente nuevas, las primeras consisten en: 1) Solicitar dádivas o promesas para no tomar parte en un concurso o subasta pública. 2) Intentar alejar de ella a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio; las novedades se refieren a: 3) Concertarse entre sí con el fin de alterar el precio de remate. 4) Quebrar o abandonar fraudulentamente la subasta habiendo obtenido la adjudicación. Estas nuevas modalidades se basan en una decisión del legislador favorable a cubrir las lagunas denunciadas por el Tribunal Supremo en casos manifestados como en una Sentencia de 3 de octubre de 1986 en la que, precisamente, se declaró impune el concierto previo para alterar el precio de remate.
De estas modalidades unas son de simple actividad, como amenazar, solicitar u ofrecer precio o recompensa, concertarse para alterar el precio del remate, que se perfeccionan por la sola acción, pero la modalidad de quiebra de la subasta es de resultado. Al tratarse, por tanto, en su mayor parte de delitos de mera actividad no hay que esperar resultado alguno para su consumación, por ello es difícil admitir supuestos de tentativa. Por otra parte, sólo se prevé la comisión dolosa de estos delitos, no siendo admisible la imprudencia.
En cuanto a los intervinientes, sujeto activo puede ser cualquier, licitador o no, ahora bien, la manera de ejecución de alguna de estas modalidades de acción implica la concurrencia necesaria de diferentes coejecutores, tanto los postores que actúen en connivencia en la subasta, como los que cobren o paguen por no participar o para que otro participe, son autores. El sujeto pasivo estará constituido por los posibles perjudicados por la alteración de precios. Hay que decir que excepto en la segunda conducta», intentar alejar de ella a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio», en las demás conductas los medios empleados por los sujetos activos no son violentos ni intimidatorios.
Este delito puede ser cometido en el local de la subasta en el momento en que ésta se lleva a cabo, o fuera del local mientras se celebra y aún antes de celebrarse la subasta y en todo caso a partir del momento en que se conoce que se llevará a efecto.
Una «dádiva» es un premio o un obsequio que se hace sin esperar una contraprestación, la dádiva puede consistir en cualquier cosa que tenga valor de mercado y no solamente dinero, aunque esto será lo más corriente.
En cuanto al término concurso o subastas públicas, lo son en todo caso las celebradas con arreglo a una normativa determinada de carácter público, además la jurisprudencia del Tribunal Supremo entiende que también son subastas públicas, las privadas anunciadas como tales pujas a libre concurrencia, pues el adjetivo pública que se da a la subasta se refiere claramente a la concurrencia de cualquier postor y no a su cualidad administrativa; desde este punto de vista el presente delito no se aplicará a las subastas privadas, entendiendo por tales aquellas a las que quedan invitadas personas plenamente identificadas, sin que tenga acceso a dicha subasta ninguna otra persona indeterminada, por tanto, subasta pública es también aquella a la que tiene acceso el público. En el caso de que alguna de las conductas previstas en el artículo 262 del Código Penal se produzca en el ámbito de subastas privadas se podrá perseguir su castigo acudiendo a los tipos comunes de amenazas o coacciones, si hubiera lugar para ello.
El objeto de la subasta según la jurisprudencia puede ser cualquiera, incluyendo la realización de una obra.
Expresamente en cuanto a la penalidad se prevé la de inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales, que constituye una de las modalidades de inhabilitación especial para el ejercicio de un derecho a que se refiere el artículo 45 del Código Penal, si se tratara de un concurso o subasta convocados por las Administraciones o Entes Públicos, se condenará además al agente y a la persona o empresa que lo represente a la pena de inhabilitación especial que comprenderá, en todo caso, el derecho a contratar con las Administraciones Públicas.
Alteración de medicinas | | | Alteración o anomalía psíquica |