Enciclopedia jurídica

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Acto jurídico

[DCiv] Manifestación de voluntad consciente, libre y destinada a producir los efectos jurídicos determinados por la ley. Los actos jurídicos pueden dividirse en ilícitos, cuando están sancionados, o lícitos, que a su vez de dividen en actos de derecho, cuyos efectos están determinados por la ley, y negocios jurídicos, cuyos efectos se establecen por la voluntad de las partes.
Negocio jurídico.

(Derecho Administrativo) , (Derecho Civil) , (Derecho Comercial) , (Derecho Constitucional) , Der. Int., (Derecho Penal) , (Procedimiento Civil) Manifestación de voluntad destinada a producir efectos de derecho. La teoría y las clasificaciones fundamentales de los actos jurídicos principalmente presentadas en Francia por la Escuela de Burdeos de Léon Duguit y de sus alutnnos (Bonnard, Vizioz, Réglade) permiten una forma de síntesis analítica de todas las ramas del derecho. El acto jurídico es, pues, el acto que aporta una modificación a la ordenación jurídica (V. esta expresión). Las principales categorías de actos jurídicos son las siguientes:
—Actos subjetivos y actos objetivos, que se diferencian por el alcance individual de los primeros (que pueden ser actos unilaterales o convencionales) y por el alcance más amplio de los segundos (V. Acto-regla). Estas dos clases de actos dan nacimiento respectivamente a situaciones jurídicas subjetivas y objetivas (V. estas palabras).
—Actos colectivos: se caracterizan por una pluralidad de declaraciones de voluntades concordantes, empeñadas en la realización de una operación jurídica que por lo común es de derecho público (voto de una ley, p. ej., elección de un parlamentario, referendum), pero que puede ser también de derecho privado (p. ej., adhesiones de nuevos asociados a una sociedad preexistente).
—Actos convencionales: se caracterizan por un concurso de voluntades (con interdependencia entre las decisiones individuales, lo cual los distingue de los actos colectivos) que determina todos los elementos y los efectos del acto, salvo elementos complementarios eventualmente previstos e impuestos por el derecho. El contrato es el ejemplo por excelencia de una convención. Acto- condición. V. esta palabra.
-Acto-regla. V. esta palabra. V. también Acto.


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