(Derecho Financiero) Porción de territorio, más o menos extensa, que puede reducirse a una sola ciudad portuaria (puerto franco), sustraída, a fin de favorecer el comercio y la trasformación de los producios extranjeros, a la aplicación de los impuestos de aduana y a veces a una parte de los impuestos nacionales. Este régimen de extraterritorialidad aduanera existe en el extranjero (por ejemplo, en Hamburgo, en Shannon), pero no funciona efectivamente en Francia; sin embargo, una ley del 31 de diciembre de 1986 prevé la creación en los Departamentos de Ultramar de zonas francas, en las cuales las empresas que fabrican bienes destinados a la exportación no quedarán sometidas ni a los derechos de aduana ni a los impuestos indirectos (principalmente el impuesto al valor agregado), ni a la tasa profesional.
Lo que en Francia se denomina en la práctica zonas francas está representado por territorios poco extendidos en cuyo interior circulan, en condiciones fiscales privilegiadas, productos originarios en un Estado limítrofe o destinados a él (p. ej.. País de Gex, en la frontera francosuiza):
Es la parte del territorio aduanero de la CE separada del resto de dicho territorio, en la que se considera que las mercancías no comunitarias que se introducen en la CE no se hallan en territorio aduanero comunitario a los efectos de aplicarles los derechos de importación y las medidas de política comercial de importación; en todo caso, es preciso que las referidas mercancías no se encuentren en régimen de libre práctica o bajo otro régimen aduanero. Muy similar es el depósito franco, el cual se distingue de la zona franca en que, siendo ésta una parte del territorio aduanero de la CE, es aquél un local determinado situado en dicho territorio.
de los derechos de aduana.
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