Derecho de las Comunidades Europeas
Es la política común tendente al desarrollo del comercio mundial, a la supresión progresiva de las restricciones a los intercambios internacionales y a la reducción de las barreras arancelarias, tal y como predica el art. 131 T.C.E.
La política comercial se hace efectiva mediante medidas relativas a las modificaciones arancelarias, celebración de acuerdos arancelarios o comerciales, consecución de la política de la uniformidad de las medidas de liberalización, política de exportación y medidas de protección comercial y entre ellas, las que deben adoptarse en el caso de «dumping »y subvenciones.
Se puede establece un discernimiento entre política comercial autónoma y política comercial convencional. La primera contiene el arancel único común y su aplicación, los regímenes comerciales y las normativas de defensa comercial. La política comercial convencional contendría el conjunto de acuerdos comerciales que la comunidad mantiene a nivel nacional.
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