Aptitud de un individuo, especialmente un menor, para distinguir el bien del mal y lo licito de lo ilícito.
Cuestión relativa a la presencia o falta de discernimiento, y que deben obligatoriamente resolver los jueces que conocen de una infracción cometida por un menor.
Existe la presunción legal en virtud de la cual se reputa que el menor actor de infracciones ha actuado sin discernimiento.
La falta de discernimiento puede ser absoluta o relativa.
Quien obra con falta absoluta de discernimiento, no puede darse cuenta del alcance, del valor, ni de las consecuencias de las acciones que realiza.
Ello hace que, respecto del derecho civil, sus actos sean nulos o anulables y, respecto del derecho penal, que sean inimputables.
Facultad intelectual o recto juicio que permite percibir y declarar la diferencia existente entre varias cosas, así como distinguir entre el bien y el mal, midiendo las consecuencias posibles de los pensamientos, dichos y acciones. El primero es el discernimiento cognoscitivo; y el segundo, el moral.
Dirimir | | | Discernimiento de la tutela |