Derecho Mercantil
Sociedades anónimas, con capital fijo o variable, que tienen por objeto exclusivo la adquisición, tenencia, disfrute, administración en general y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros, para compensar, por una adecuada composición de sus activos, los riesgos y los tipos de rendimiento, sin participación mayoritaria económica o política en otras sociedades (art. 2 Ley 46/84, de 26 de diciembre).
Antes de su constitución deberán obtener autorización del Ministerio de Economía y Hacienda y, una vez otorgada e inscrita la escritura, debe inscribirse en el Registro especial de dicho Ministerio.
Su capital no puede ser inferior a doscientos millones de pesetas, desembolsados, y las aportaciones serán dinerarias o en valores mobiliarios cotizados o en activos financieros aptos para cubrir sus coeficientes de inversión y liquidez. Las acciones tendrán el mismo valor nominal y conferirán los mismos derechos. El número mínimo de socios será como mínimo el necesario para la admisión y permanencia de las acciones en cotización oficial.
Las sociedades de capital fijo harán figurar en su denominación las siglas SIM o las palabras «sociedad de inversión mobiliaria». No podrán reservarse ventajas los fundadores y promotores. La gestión de los activos puede encomendarse en los estatutos a gestor de inversión mobiliaria. Se establecerá una Comisión de Control de Gestión y Auditoría formada por un número de accionistas no administradores. En las sociedades de capital variable lo harán constar, añadiendo a su denominación la indicación de sociedad de inversión mobiliaria de capital variable o las siglas SIMCAV. El capital inicial no podrá ser inferior a doscientos millones de pesetas y deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado. El capital estatutario máximo no podrá superar en más de diez veces el inicial. Las acciones representativas del capital estatutario máximo se mantendrán en cartera en poder de un depositario de inversión colectiva, y sus derechos estarán en suspenso. La disminución del capital inicial y el aumento del inicial o del máximo requieren acuerdo de la junta general. Los socios no gozan del derecho de suscripción preferente. No podrán emitir obligaciones, salvo con carácter transitorio y por un máximo del veinte por ciento del activo. La sociedad de capital variable puede comprar y vender sus propias acciones en operaciones de contado. Cuando las adquiera, se suspenden los derechos y se ponen en poder del depositario.
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