Son las sociedades anónimas participadas por la Administración Pública que se constituyen con el fin de ofrecer una cobertura y garantía suficientes a los riesgos contraídos por las sociedades de garantía recíproca y facilitar la disminución del coste del aval para sus socios. Tendrán la consideración de entidades financieras. No podrán otorgar avales ni otras garantías directamente a favor de las empresas.
Ley sobre régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, artículo 11.
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