Derecho Mercantil
La emisión de nuevas acciones afecta directamente al interés de los accionistas, ya que las nuevas van a participar juntamente con las antiguas en el reparto de dividendos, en las reservas y en el activo de la sociedad en el momento de su liquidación. Precisamente surge el derecho de suscripción preferente para los antiguos accionistas como compensación a este perjuicio. La L.S.A. lo concede en su artículo 48. En los aumentos de capital podrán ejercerlo los accionistas existentes al momento de la nueva emisión y los obligacionistas titulares de obligaciones convertibles en aquel momento (art. 158) los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que se deriven. En las cosas en que el interés de la sociedad así lo exija, la Junta General, al decidir el aumento de capital, podrá acordar la supresión total o parcial del derecho de suscripción preferente, en los términos previstos en los artículos 144 y 159 L.S.A.
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