(Derecho Comercial) Obligaciones susceptibles de ser cambiadas por la sociedad emisora contra acciones de esa misma sociedad a solicitud del obligacionista, sea en todo momento, sea durante determinado período de opción.
Son los títulos-valores que representan un préstamo a cuyo término, y en lugar de obtener el prestamista-obligacionista el correspondiente reembolso del valor nominal de la obligación, obtiene, a título de pago, acciones de la sociedad prestataria. En el acuerdo social de emisión de esas obligaciones se habrán establecido las bases y las modalidades de la conversión, así como la previsión del aumento de capital que conllevará la conversión programada. En todo caso, no podrán emitirse obligaciones convertibles por una cifra inferior a su valor nominal; tampoco pueden convertirse obligaciones en acciones cuando el valor nominal de aquéllas sea inferior al de éstas.
Ley de Sociedades Anónimas, artículos 292 a 294.
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