[DCiv] A efectos de responsabilidad civil por daños derivados de productos defectuosos, los fabricantes e importadores son responsables de los daños causados por los productos que fabriquen o importen. El régimen de responsabilidad civil comprende los supuestos de muerte y las lesiones corporales, así como los daños causados en cosas distintas del propio producto defectuoso, siempre que la cosa dañada se halle objetivamente destinada al uso o consumo privados y en tal concepto haya sido utilizada principalmente por el perjudicado. Los demás daños y perjuicios, incluidos los daños morales, podrán ser resarcidos conforme a la legislación civil general. Pero no será de aplicación para la reparación de los daños causados por accidentes nucleares, siempre que tales daños se encuentren cubiertos por Convenios internacionales ratificados por los Estados miembros de la Unión Europea.
Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, art. 10.
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