Enciclopedia jurídica

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Responsabilidad por productos defectuosos

Los fabricantes y los importadores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen. El perjudicado que pretenda obtener reparación de los daños causados tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos. Las personas responsables del mismo daño lo serán solidariamente. Este régimen de responsabilidad civil comprende los supuestos de muerte y las lesiones corporales, así como los daños causados en cosas distintas del propio producto defectuoso. La acción de reparación prescribirá a los tres años, a contar desde la fecha en que el perjudicado sufrió el perjuicio. Los derechos reconocidos al perjudicado se extinguirán transcurridos diez años, a contar desde que se puso en circulación el producto concreto causante del daño. La responsabilidad civil por muerte o lesiones personales por productos idénticos que presenten el mismo defecto tendrán como límite la cuantía de diez mil quinientos millones de pesetas.

Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos.


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