Enciclopedia jurídica

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Daños morales

Son los menoscabos producidos en la persona o bienes del perjudicado por el acto ilícito civil, que afectan a su esfera moral o a bienes jurídicos no patrimoniales. En este sentido, serían daños no patrimoniales el honor profesional de un arquitecto o el honor mercantil de un empresario que resultaran lesionados por un hecho ilícito. Contrariamente a los daños patrimoniales, que afectan directamente a la esfera económica del ofendido, los daños morales son de difícil valoración. Por ello, se dice que, más que indemnizados, han de ser reparados o ser objeto de una satisfacción. La valoración se fundará en el volumen del perjuicio sufrido, en el grado de culpabilidad del ofensor, en la situación económica de éste, etc. El valor de afección tendrá especial relevancia en el caso de indemnización por pérdidas personales irreparables (muerte, lesiones, etc.). De ahí la importancia del llamado praetium doloris o precio del dolor que causa dicha pérdida.

Código civil, artículo 1.902.


Daños e intereses      |      Daños producidos por vehículos espacia