[DCiv] Hecho o acto contrario a las normas que origina la responsabilidad civil extracontractual. En el ámbito penal, existe el acto ilícito penal. Ö CC, arts. 1.093, 1.902 y 1.903.
^ Responsabilidad civil.
Es el hecho generador de la responsabilidad por culpa extracontractual. Se denomina también delito civil y responde al concepto de la ilicitud civil como generadora de obligaciones de indemnizar. En todo caso, se trata de una acción u omisión ilícita o antijurídica. Aunque muchas veces el acto o la omisión infringe directamente una norma positiva, la ilicitud se perfila igualmente aunque no exista tal infracción, pues el resultado dañoso implica por sí mismo una ilicitud al quebrantar el principio general de no dañar a los demás (alterum non laedere).
Por influencia del Derecho angloamericano, se alude al ilícito civil con la expresión inglesa de civil wrong, que es la base del tort o hecho torticero como productor de responsabilidad civil.
Código civil, artículo 1.093.
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