Derecho Administrativo Local
Sistemas de gobierno y administración diferentes del común o general que están establecidos para los municipios y provincias españolas por entidades locales.
La L.B.L., además del régimen del concejo abierto (V. concejo abierto) prevé que las leyes de las comunidades autónomas podrán establecer regímenes especiales para municipios pequeños o de carácter rural y para aquellos que reúnan otras características que lo hagan aconsejable, como su carácter histórico-artístico o el predominio en su término de las actividades turísticas, industriales, mineras u otras semejantes.
Igualmente respecto de las provincias, la L.B.L dedica el Capítulo III del Título III a los regímenes especiales entre los que incluye los forales (incluyendo a Guipúzcoa y Vizcaya, excluidas de tal régimen especial para la legislación local de 1955), el de las comunidades autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra, y el de los archipiélagos canario y balear, con su régimen de -respectivamente- Cabildos y Consejos Insulares.
Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla tienen una regulación híbrida entre la propia de un Estatuto de Autonomía y unos regímenes municipales especiales.
Por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, se aprobó el Estatuto de Autonomía de Ceuta.
Por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, se aprobó el Estatuto de Autonomía de Melilla.
Regímenes especiales:
- Baleares:
Comunidad Autónoma, 40; R.O.F.: D.A. 3.ª
Consejos Insulares; C.E.: 141.4; L. 7/85: 41.3; R.O.F.: 1.1.c)-2.3-3-4-76.
Contribución Territorial Rústica; L.H.L. arts. 60-61-63.
Contribución Territorial Urbana; L.H.L. arts. 60-61-62.
- Barcelona:
Entidad Metropolitana, D.A. 6.ª.2; D.L. 5/74; D.3276/74.
Municipio de, D.A.6.ª.2. D. 1166/60; D. 2086/81.
Ley autonómica catalana 22/98, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.
- Canarias:
Cabildos Insulares; C.E.: 141.4-D.A.3; L. 7/85: 41.1 R.O.F.: 1.1.c)-2.3-3-4-75.
Mancomunidades Provinciales, 41,2; L.O. 10/82 D.T. 7ª, R.O.F.: 75.
Régimen económico fiscal; C.E.: D.A. 3; L. 7/85: D.F.
- Ceuta:
Comunidad Autónoma: LO 1/95.
CE: D.T. 5ª.
Concejo abierto, 29 y 45;
- Madrid:
Comunidad Autónoma, 40, R.O.F.: D.A. 3.ª.
Municipio de, D.A. 6.ª; D. 1674/63; D. 4108/64; D.2482/70.
- Melilla:
Comunidad Autónoma: LO:2/95.
C.E.:D.T.5ª.
- País Vasco:
Concierto económico, L. 12/81.
Haciendas Locales: L.H.L. artículo 1.2.
Participación en ingresos estatales; L. 12/81.
Régimen Foral; C.E.: D.A. 1.ª y 4ª; L. 7/85: D.A. 2.ª L. 12/81; R.O.F.: D.A. 1ª.
Para municipios de especiales características, 30.
- Navarra:
Convenio económico; D.L. 16/69.
Haciendas Locales; L.H.L. artículo 1.2.
Licencias, D.L. 16/69.
Régimen foral; C.E.: D.A. 1.ª y 4.ª L. 7/85: 40; R.O.F.: D.A 2.ª y 3.ª
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