[DAd] Se caracterizan por las peculiaridades organizativas, competencia- les y administrativas de los entes locales que tienen esta condición respecto a los restantes municipios. Normalmente, refuerzan su autonomía, establecen una gestión administrativa más próxima a los ciudadanos, una descentralización más amplia, una potenciación de las competencias municipales en el marco de una positiva colaboración institucional, y una mejora de la calidad de los servicios.
Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona; Ley 22/2006, de 4 julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.
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