Es una de las modalidades de los delitos contra la honestidad o la libertad sexual. La tipificación legal prevé que el rapto de una persona, ejecutado contra su voluntad y con la finalidad de atentar contra su libertad sexual, será castigado con prisión mayor. Si la persona raptada tuviere menos de doce años, se impondrá la misma pena, aunque el rapto se realizare con su consentimiento.
Código penal, artículo 440.
Consiste en sustraer o retener con miras deshonestas a una mujer, por medio de fuerza intimidación o fraude.
Las miras deshonestas son el único móvil apto para caracterizar el delito y son las que diferencian el rapto de otras figuras delictivas en las que existe privación de libertad.
Por miras deshonestas deben entenderse las que persiguen un propósito sexual, no es preciso que el hecho propuesto constituya un delito. La naturaleza jurídica del acto lubrico queda fuera de la
figura delictiva, la que se completa con la sustracción o retención de la mujer con ese propósito. Las miras deshonestas pueden dirigirse a satisfacer deseos propios o de otro. En ambos casos se comete rapto.
Buena parte de la doctrina y un importante número de códigos preven, a veces, como una modalidad menos grave, el rapto con fines de matrimonio (Manzini, Rodríguez Muñoz, Liszt-Schmidt, peco y sch nke-sh der). Al limitar la ley argentina a las miras
deshonestas el elemento que caracteriza la figura del rapto, el propósito matrimonial solo resultara apto para satisfacer esa exigencia si se lo considera como deshonesto. La respuesta negativa no parece dudosa. El matrimonio, que es una institución social, dice Rivarola, no es un fin deshonesto. Es ésta la opinión dominante entre nuestros autores (Gómez, Soler y oderigo).
La acción propiamente dicha consiste en sustraer o retener a una mujer.
Esto es calido para todas la s formas de rapto.
Los verbos empleados por la ley argentina tienen tradición jurídica evolucionada.
Sustrae quien separa a la víctima del lugar en que se encuentra. Retiene quien impide que la mujer se aparte del lugar en que se halla. Cada una de esas acciones por separado, tipifica el rapto: "sustrajere o retuviere", dice la ley es frecuente, al referirse a la sustracción, requerir que la mujer sea sacada de su hogar o residencia familiar, tal exigencia no aparece en la ley. La mujer puede ser sustraída de cualquier parte, sustraer aquí quiere decir tanto como arrebatar, apoderarse de la víctima, privándola de su libertad.
La retención supone que la mujer se encuentra en un determinado lugar, del que el autor le impide apartarse, privándola de su libertad lo mismo que en la sustracción.
Tanto en el caso de la sustracción como en el de la retención, la privación de la libertad ha de ser superior en duración a la que resulta del acto deshonesto que se realiza, pues quien viola a la mujer o abusa de ella por la fuerza no hay duda de que la retiene por el tiempo del hecho; pero esa privación de libertad queda absorbida por el delito de violación, sin llegar a constituir el elemento requerido para el rapto.
Impulso, arrebato. | Éxtasis. | Pérdida del conocimiento por un accidente. | En sentido poco usado, robo o rapiña. | Por antonomasia, delito contra la honestidad consistente en llevarse a una mujer del hogar de sus padres u otros parientes, seducida por engaños o promesas, y con la finalidad de abusar carnalmente de ella. | Delito contra la libertad, con In misma víctima e iguales circunstancias que el caso anterior, pero con el propósito de contraer matrimonio, incluso contra la voluntad de la raptada. De realizarse el casamiento (aunque anulable), si se consuma contra la voluntad de la mujer, integra además violación. | Delito contra la honestidad cuando se saca de su casa a una niña menor de 12 años, sea cual sea In actitud y desarrollo físico y mental de la misma, si el raptor pretende y hacer con ella o realizar otros actos de índole sexual. | Impropia y rarísimamente, secuestro de varón por mujer, con fines de matrimonio forzoso. | Por extensión, robo O secuestro de persona, con cualquier objetivo, aunque por lo general se intente obtener, manteniéndola corno rehén, una cantidad de dinero u otra concesión. | Impedimento dirimente del matrimonio entre el raptor y la raptada.
Raptar | | | Rapto de menor |