Es el procedimiento especial hipotecario previsto para la ejecución de la hipoteca inmobiliaria común. Es juez competente, y con independencia de la cuantía del asunto, el de primera instancia. Se incoa mediante demanda acompañada de los documentos comprobantes de su personalidad, el título de crédito, requerimiento notarial de pago y documento que permita, caso de crédito o préstamo a interés variable, fijarlo exactamente. Examinada la demanda y la documentación anexa, el juez reclamará del Registro de la propiedad certificación de la última inscripción de dominio o posesión y de los derechos reales que afecten a la finca. Por último, se procederá a la subasta de la finca hipotecada. Este procedimiento es prácticamente idéntico al previsto para la ejecución de hipoteca mobiliaria y para la ejecución de prenda sin desplazamiento.
Ley Hipotecaria, artículo 131. Ley de 16 de diciembre de 1954, de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión, artículos 82 a 95.
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