Es la modalidad procedimental laboral singularizada por razón de la iniciativa tomada en la incoación del proceso. El proceso laboral podrá iniciarse de oficio como consecuencia: (1) de las certificaciones de las resoluciones firmes que dicte la autoridad laboral derivadas de las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social en las que se aprecien perjuicios económicos para los trabajadores afectados, (2) de los acuerdos de la autoridad laboral competente, cuando ésta apreciara dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión de los acuerdos de modificación de las condiciones sustanciales de trabajo; de suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor; de despido colectivo, (3) de las comunicaciones de la autoridad laboral al juzgado por infracción laboral o del orden social.
Ley de Procedimiento laboral, artículos 145 a 149, con las modificaciones introducidas por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Procedimiento judicial sumario hipotecar | | | Procedimiento legislativo |