Enciclopedia jurídica

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Prestación personal y de transporte

Derecho Administrativo Local

El cuadro de los recursos municipales que establece la L.R.H.L. se completa con una prestación personal obligatoria de las contempladas en el art. 31.3 C.E. (ingresos de Derecho público no tributarios). Se trata de un ingreso de Derecho público que pueden imponer los Ayuntamientos de población no superior a los 5.000 habitantes para la realización de obras de la competencia municipal (art. 118 L.R.H.L.). Las prestaciones personal y de transportes son compatibles entre sí, pudiendo ser aplicadas simultáneamente de forma que, cuando se dé dicha simultaneidad, los obligados a la de transporte podrán realizar la personal con sus mismos elementos de transporte (art. 118). Ahora bien, esta prestación es redimible a metálico, la personal por un importe del doble del salario mínimo interprofesional; la de transporte, por tres veces el importe del SMI. La falta de concurrencia a la prestación sin la previa redención obligará, salvo caso de fuerza mayor, al pago del importe de ésta más una sanción de la misma cuantía, exigiéndose ambos conceptos por vía ejecutiva (art. 118.3 L.R.H.L.). En cualquier caso, la prestación personal no excederá de 15 días al año ni de tres consecutivos, quedando exentos de la misma los menores de 18 años y los mayores de 55; la prestación de transporte obliga a todos los que tengan elementos de transporte en el término municipal afectos a explotaciones empresariales radicadas en el mismo, sin que pueda exceder, para los vehículos de tracción mecánica de 5 días al año, ninguno de ellos consecutivo, y para los restantes vehículos sin poder exceder de 10 días al año ni de dos consecutivos. El Ayuntamiento está obligado a cubrir el riesgo por accidentes que puedan acaecer a los obligados a la prestación (art. 119.3 L.R.H.L.). La S.T.C. 233/1999 de 16 de diciembre declara que el art. 119.3 L.R.H.L. es constitucional interpretado en el sentido que expresa su fundamento jurídico 35.


Prestación personal obligatoria Como ca      |      Prestación social sustitutoria