Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Prescripción cambiaria

Según la ley argentina, toda acción emergente de la letra de cambio contra el aceptante se prescribe a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento.

La acción del portador contra los endosantes y contra el librador se prescribe al año, contado desde la fecha del protesto formalizado en tiempo útil o desde el día del vencimiento, si la letra contuviese la cláusula "sin gastos". En los casos de protesto mediante notificación postal a cargo de un banco, se considerara como fecha de protesto, a los efectos del cómputo de la prescripción, la de la recepción de la

notificación postal por el requirido o, en su caso, la de la constancia de la devolución de la pieza por el correo.

La acción del endosante que reembolso el importe de la letra de cambio o que ha sido demandado por acción de regreso, contra los otros endosantes y contra el librador, se prescribe a los seis meses, contados desde el día en que el endosante pago o desde aquel en que se le notificó la demanda.

La acción de enriquecimiento se prescribe al año, contado desde el día en que se perdió la acción cambiaria.

La interrupción de la prescripción solo produce efectos contra aquel respecto del cual se cumplió el acto interruptivo.

La prescripción cambiaria no tiene en cuenta ni la relación subyacente ni cualquiera otra extracambiaria; lo cual no significa que la prescripción de la acción cambiaria obste al ejercicio de las acciones derivadas de la relación fundamental, tratándose de acciones independientes. En segundo lugar, la prescripción cambiaria opera como una causa extintiva general, cuyo fundamento reside en el curso del tiempo y en la inacción del acreedor.

Por último, rigen también aquí los principios generales en materia prescriptiva:

a) es nula toda convención tendiente a modificar la disciplina legal de la prescripción; b) es admisible al renuncia a la prescripción, pero solamente cuando la misma se haya cumplido.

Sujetos activos de la prescripción cambiaria son el aceptante o el librador del pagaré y sus avalistas y los obligados de regreso, librador y endosantes y sus avalistas.

Sujetos activos de la prescripción cambiaria son el aceptante o el librador del pagaré y sus avalistas y los obligados de regreso, librador y endosantes y sus avalistas.

Sujetos pasivos son el portador del título, así como los endosantes perseguidos por la acción de regreso, en sus derechos contra el librador, emisor (pagaré) y aceptante y sus avalistas y endosantes

que le precedan; y el librador, en sus derechos contra el aceptante y sus avalistas.


Prescripción adquisitiva Y extintiva      |      Prescripción civil