Derecho Marítimo
Modo de adquisición de los buques mercantes y de sus cargamentos, bien enemigos o bien neutrales cuando no cumplan los deberes que con relación a las hostilidades les impone su carácter neutral, reconocido por el Derecho Internacional en tiempo de guerra a los Estados beligerantes mediante su captura por buques de guerra.
Es el objetivo final y máximo del derecho de captura, designando, en sentido jurídico, aquella apropiación no sólo de facto, sino de iure dirigida a obtener la propiedad, mediante su declaración por la jurisdicción competente, que determinará con arreglo a derecho si la presa es válida y, por consiguiente, si la propiedad pasa definitivamente a su captor. Es regla clásica del Derecho Internacional la de que «toda presa debe ser juzgada».
Se consideran motivos válidos para la captura de buques neutrales por buques de guerra beligerantes los siguientes: El transporte de artículos declarados contrabando de guerra, la asistencia hostil y la violación de un bloque legalmente establecido. Como buques exceptuados de la captura se pueden citar: los buques «cartel» o que hacen oficio de parlamentarios; los barcos afectos al servicio de faros o al pilotaje (es discutido), a los que se han asimilado los pesqueros de bajura o dedicados a la pequeña navegación de cabotaje local; los destinados a misiones religiosas, filantrópicas o científicas y los buques-hospitales o los provistos de determinados salvoconductos o licencias.
La composición de los tribunales de presas encargados de juzgar y resolver sobre la validez de las mismas varía según los países.
El derecho de captura, si bien es una costumbre del Derecho Internacional marítimo en tiempo de guerra, encuentra regulación positiva en alguno de sus aspectos en los Convenios de La Haya de 1907 (básicamente en los Convenios VI, IX, XI y XII, este último no ratificado y sin vigencia). En la parte V (Secciones IV y VI) del Manual de San Remo sobre el Derecho Internacional aplicable a los Conflictos Armados en el Mar, aprobado en junio de 1994 y realizado por un grupo de juristas y expertos navales, bajo los auspicios del Instituto Internacional de Derecho Humanitario, se analizan con minuciosidad los supuestos en los que a la luz del Derecho Internacional procede la captura de naves enemigas y neutrales, así como los casos de inmunidad.
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