Enciclopedia jurídica

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Navegación de cabotaje

En su aceptación tradicional, con la expresión navegación de cabotaje se hacía referencia a la realizada entre cabos, de promontorio a promontorio y sin perder de vista la costa.

Sobre la etimología del término cabotaje, para unos es de origen español, derivada del vocablo cabo, y otros afirman por el contrario que se trataría de un derivado del nombre del navegante Juan caboto, siendo equivalentes al nuestro los términos francés cabotage e italiano cabotaggio.

El sentido histórico del término fue distinto al gramatical, porque se utilizó la misma palabra para referirse a la navegación y comercio que realizaban los países europeos con sus colonias de ultramar y que, si bien era entre partes del territorio de un mismo estado, la derrota no seguía la línea de la costa.

También debemos destacar que se ha utilizado el termino en forma ambivalente, para la navegación o traslación de un lugar a otro y para el tráfico o comercio entre puertos de un mismo estado.

Desde el punto de vista de los ordenamientos jurídicos (Ver Gr., El argentino) se imprime al término cabotaje un sentido que
comprende no sólo la navegación de cabos adentro, sino también la que se realiza en la costa en general y, además de comprender el transporte de personas y cosas, incluye los servicios portuarios, alijos, remolque, servicio de asistencia, etcétera.

En síntesis, conviene aclarar que la reserva que casi todos los países establecen para los buques de bandera Nacional en materia de cabotaje, no radica en la navegación en si (transporte técnico o simple traslación) sino en la faz comercial, o sea, el tráfico de pasajeros o de carga y operaciones conexas como las señaladas.


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