Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Poder de decisión jurisdiccional

Formal o extrínsecamente, el poder de decisiones se manifiesta mediante resoluciones judiciales, que, según los casos, pueden ser sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, sentencias homologatorias y decretos; mediante ellas, el órgano jurisdiccional afirma la existencia o inexistencia de una voluntad de la ley concerniente a las partes (sentencia de mérito o sobre el fondo) o concerniente a los presupuestos procesales (sentencia sobre el deber del juez de pronunciarse sobre el mérito del asunto) o concerniente al proceso mismo (sentencias interlocutorias de incidencias procesales y decretos que tienden el desarrollo del proceso), o finalmente, otorgando fuerza imperativa de sentencia de mérito a los convenios procesales o los negocios jurídicos procesales (sentencias homologatorias).

Material o intrínsecamente, el poder de decisión es un acto de autoridad, cuya especial característica es la de contener un juicio y un mandato.

Las decisión jurisdiccional implica la valoración de circunstancias de una o varias situaciones jurídicas subsumidas en normas jurídicas, de las cuales solamente una de ellas puede tener valor jurídico.
Esta declaración como acto de autoridad es común a cualquier poder, pero en la jurisdicción se manifiesta como un juicio; lo que es

innecesario y a veces superabundante en el acto legislativo, constituye un elemento fundamental en la jurisdicción, de la cual se podría decir que en sus actos de autoridad es predominante el elemento intelectual, ya que se dirige al entendimiento humano, tratando de convencer.

El juicio es válido por el rigor lógico del razonamiento: así, el dictamen de un jurista sobre un punto de derecho es verdadero o falso, pero en el caso del acto decisorio debe presuponer un conflicto de intereses, que se resuelve mediante dicho juicio; de ahí que carezcan de valor las llamadas declaraciones abstractas, o los consejos de orientación y paternal.

El juez, como órgano de la jurisdicción, no puede dejar de emitir un juicio sobre el conflicto que se le plantea por los particulares: tiene el deber de juzgar, y debe hacerlo "respetando la jerarquía de las normas vigentes"; debe juzgar con la ley y por la ley, y, dentro de los límites de la discrecionalidad técnica en que puede ejercitar su arbitrio, el juicio nunca puede ser expresión del capricho o de la arbitrariedad.

Este aspecto del poder de decisión se concreta mediante el deber de motivación:

el juez debe motivar sus resoluciones, y este deber de la jurisdicción es impuesto como garantía de los individuos para el ejercicio de los controles de legalidad y legitimidad del acto jurisdiccional.

Pero, además, la decisión jurisdiccional implica un mandato; si el acto jurisdiccional exista, el juicio lógico debe ser acompañado del mandato.

El acto de autoridad realizado por juez tiene valor obligatorio mientras otro acto de autoridad no establezca lo contrario, y esta obligatoriedad que surge del mandato es el presupuesto del poder de ejecución.


Poder constituyente      |      Poder de disposición