Enciclopedia jurídica

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Ocupación

[DCiv] Modo originario de adquirir el dominio mediante la aprehensión física de una cosa que carece de titular (res nullius), con la intención de convertirse en dueño de la misma. Sólo son susceptibles de adquisición por ocupación los bienes muebles.
CC, arts. 610 ss.
Abandono; Modos de adquirir el dominio; Res nullius.

(Derecho Civil) Modo de adquisición de la propiedad por la de toma posesión de algo que no pertenece a nadie. V. “Res nullius”.
(Derecho Internacional Público) Establecimiento por un Estado de su autoridad sobre un territorio, y especialmente modo de adquisición de un territorio sin dueño.
El Acta de Berlín de 1885 exige que la ocupación sea efectiva y notificada a los demás Estados.

Es una de las formas de adquirir el derecho de propiedad sobre una cosa corporal. Consiste en el apoderamiento de una cosa sin dueño. El que realiza este apoderamiento, llamado ocupante, ha de tener el animus domini «rem sibi habendi» o el ánimo de dominio de la cosa para tenerla como propia. La cosa ocupada ha de pasar a la dominación física del ocupante, aunque no es necesario que éste tenga la plena capacidad para consentir y basta que tenga la intención de adquirir la cosa como propia. Toda vez que sólo pueden ocuparse las cosas sin dueño, el ocupante adquiere sobre ellas la plena in re potestas o dominio pleno en la cosa.

Código civil, artículos 609 a 617.

Es un modo de adquisición de la propiedad. La ocupación consiste en la aprehensión material de una cosa sin dueño, tal como ocurre con el animal cazado o pescado o la colmena de abejas tomada.

Para que haya adquisición de la posesión por ocupación se requieren dos condiciones: a) la aprehensión de la cosa; naturalmente debe tratarse de una aprehensión que demuestre la voluntad o propósito del ocupante de apropiarse de la cosa; b) que la cosa carezca de dueño y sea de aquellas cuyo dominio se adquiere por la ocupación, según las disposiciones de la ley son susceptibles de posesión privada por ocupación los animales de caza; los peces de los mares, ríos y lagos navegables; los enjambres de abejas, si el propietario de ellos no los reclamare inmediatamente; las conchas, corales y otras sustancias que se encuentran en el fondo de los mares o que el mar arroje sin que presenten signo de un dominio anterior; los tesoros abandonados, monedas, joyas u objetos preciosos que se encuentren sepultados o escondidos, sin que haya indicios o memoria sobre quien sea su dueño; los animales bravios o salvajes y los domesticados que recuperen su antigua libertad; y, de una manera general, cualquier otro objeto voluntariamente abandonado por su dueño para que se lo apropie el primer ocupante.

Toma de posesión de algo. | Apoderamiento de una cosa. | Obtención de un cargo o dignidad. | Trabajo: tarea. | Encargo o cuidado que no deja tiempo libre. | Oficio, profesión. | H echo de habitar en una casa. | Acción de llenar un lugar. | Conquista de una plaza, territorio o país, que es modo de adquirir soberanía. | En el Derecho civil, modo originario de adquirir la propiedad mediante la aprehensión o apoderamiento de una cosa que carece de dueño, por no haberlo tenido nunca, por haber hecho abandono de la misma su último propietario o por haber fallecido éste sin herederos.


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