[DCiv] Acto jurídico por el que se adquiere el derecho de propiedad. La adquisición puede ser originaria o derivativa. Es originaria cuando el derecho del actual propietario no guarda relación jurídica alguna con el titular anterior, como los casos de ocupación o usucapión. Es derivativa cuando la titularidad del propietario actual trae causa directamente del anterior en virtud de la relación jurídica establecida entre los dos. La adquisición derivativa a su vez puede ser traslativa, al transmitirse el derecho en su totalidad, o constitutiva, cuando se constituye un nuevo derecho a favor del adquirente sobre el derecho del titular originario, como ocurre con los derechos reales limitativos del dominio (ej.: usufructo). El CC prevé como modos de adquirir el dominio la ocupación, la ley, la donación, la sucesión, los contratos y la prescripción. jSSi CC, art. 609; LPE art. 22.
“ Adquisiciones a non domino; Título y modo.
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