Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Ocupación

Derecho Administrativo

De bienes de dominio público.

Dentro de las distintas modalidades de utilización del dominio público, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales distingue entre:

1. Uso común, (el correspondiente a todos los ciudadanos indistintamente, sin que el uso de unos excluya el de los otros), que a su vez puede ser general o especial.

2. Uso privativo; cuando se ocupa una porción de dominio público, de modo que excluya o limite el uso por los demás.

3. Uso normal; el conforme a con el destino principal del dominio público.

4. Uso anormal, si no fuere conforme con dicho destino (V. dominio público).

En la doctrina y jurisprudencia francesas, y con cierta frecuencia en la práctica administrativa española, se distingue, dentro de los usos privativos del dominio público, entre estacionamiento y ocupación. Estaremos ante un estacionamiento cuando el uso del bien demanial no conlleve su transformación, sino una utilización temporal con carácter exclusivo; para ello, bastaría con una mera autorización o licencia administrativa. (Sería estacionamiento, por ejemplo, la instalación de una grúa en la vía pública durante el tiempo necesario para la ejecución de unas obras). Por el contrario, la ocupación sería un uso privativo del dominio público que, por su mayor duración en el tiempo y por las transformaciones físicas que supone en el demanio, haría preciso el otorgamiento de una concesión administrativa (V. concesión). Tal sería el supuesto, por ejemplo, de la instalación de un quiosco-cafetería en un parque público.


Ocupación      |      Ocupación concursal