Las obligaciones, clasificadas de acuerdo con la índole del contenido de la prestación, son de resultado o de medios.
En las obligaciones de resultado el deudor se compromete al cumplimiento de un determinado objetivo, asegurando al acreedor
el logro de la consecuencia o resultado tenido en miras al contratar. Por ej., En el contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa, y el comprador a entregar el precio pactado.
En las obligaciones de medios el deudor compromete su actividad diligente que, razonablemente, tiende al logro del resultado esperado, pero éste no es asegurado ni prometido. Por ej., Un abogado se obliga a defender a su cliente en un juicio ejerciendo todas las diligencias necesarias para lograr un resultado positivo, pero nunca puede prometer ganar el pleito (resultado), ya que ello obedece a imponderables que escapan a su control.
La distinción entre obligaciones de resultado y de medios que esbozada en el derecho romano, que reconocía la existencia de contratos en los que la obligación era expresamente determinada, y
otros que únicamente exigían la actuación de buena fe del deudor. El antiguo derecho francés también tuvo en cuenta la clasificación obligacional mentada, especialmente a través del pensamiento de domat.
No obstante, la teoría solo alcanzó relevancia jurídica en momentos en que abundaban las discusiones doctrinarias acerca de la prueba de la culpa en los campos contractual y extracontractual.
Demogue fue su primer expositor integral, sentando la tesis de que, con el fin de regular la prueba de la culpa, no debe ser distinguida su ocurrencia en el campo contractual o en el campo extracontractual, sino que-prescindiendo de ello- es menester diferenciar las obligaciones de resultado (en las que, ante la infracción, se la presume) de las de medios (en las que debe ser probada), pudiendo darse ambas tanto en un campo como en el otro.
Las obligaciones de resultado son también denominadas "obligaciones determinadas" (Mazeaud). Mientras que las de medios son asimismo designadas como "obligaciones generales de prudencia y diligencia" (Mazeaud); obligaciones "de diligencia" (tunc); obligaciones "de simple comportamiento" (mengoni); etcétera.
Son obligaciones de resultado, entre otras, las emergentes de la compraventa; la del porteador en el contrato de transporte; la del comodatario que debe restituir la cosa al finalizar el contrato; la obligación de restitución del depositario y del locatario; la prestación de ciertos servicios profesionales.
Son obligaciones de medios, entre otras, la del empleado en la prestación de servicios; la obligación del cohodatario de conservar la cosa en buen estado; los servicios profesionales en general, donde no se compromete un resultado (Ver Gr., Patrocinio jurídico); la obligación del locatario de conservar la cosa locada.
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