Enciclopedia jurídica

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Nombre

El nombre es la designación exclusiva que corresponde a cada persona.

Perreau lo define como "el termino que sirve para designar a las personas de una manera habitual".

El nombre permite, por si sólo o con otras circunstancias, la identificación de cada persona en relación con las demás. El hombre constituye un valor en lo jurídico, en lo económico y en lo social; importa, por tanto, que esa unidad valiosa aparezca al solo enunciado de una palabra sin equívoco ni confusión posibles.

Caracteres: como atribuido de la persona que es, el nombre presenta los siguientes caracteres:

1) es necesario, en cuanto toda persona debe tener un nombre; 2)
es único, en cuanto nadie puede tener más de una denominación;
3) es inalienable, en cuanto el nombre ésta fuera del comercio y, por ende, no es susceptible de enajenación, ni de renuncia; 4) es inembargable, por la misma consideración precedente; 5) es imprescriptible, en cuanto no se adquiere ni se pierde por el solo transcurso del tiempo, aunque en ocasiones el uso puede ser un factor computable en concurrencia con otros, para coadyuvar a la adquisición: así, el uso del apellido del guardador por un niño

abandonado; 6) es inmutable, en cuanto nadie puede cambiar voluntariamente de denominación:

el cambio sólo procede cuando la modificación del estado civil lo autoriza, Ver Gr., El matrimonio de la mujer, la adopción, etcétera; efectivamente, el nombre y apellido no podrán ser cambiados ni modificados sino por resolución judicial, cuando mediaren justos motivos (así, en la Argentina, según la ley 18248); 7) en indivisible, en cuanto la persona tiene el derecho y el deber de llevar un mismo nombre frente a todos.

Evolución histórica: en la antigüedad, cada individuo tenía un nombre propio que no transmitía a sus hijos:

así, Saúl, David, Salomón, Daniel, Ciro, asurbanipal, nabucodonosor, sesostris, ptolomeo, etcétera. Pero la densidad creciente de los pueblos y la conveniencia de mostrar en el nombre de algún modo la familia a que la persona pertenece, hizo abandonar ese sistema inorganico e individualista.

En Roma, el nombre estaba integrado por varios elementos: 1) el praenomen, o designación individual de la persona; 2) el nomen o nomen gentilitium o designación propia de la gens o familia; 3) el cognomen, comenzando a usar al final de la república, era una designación de una rama de la primitiva gens. Así, el general romano públic Cornelio escipion, llevaba una denominación integrada por el prenomen o nombre individual (públic), por el nomen (Cornelio), que correspondía a la gens Cornelia y por el
cognomen (escipion), que pertenecía a la rama de los escipiones de aquella gens.

Principio de inmutabilidad: el nombre es un derecho-deber de identidad, de donde se sigue el carácter inmutable que le corresponde. Siendo un atributo de la persona, no se concibe que el nombre de esta que ha de identificarla en la sociedad pueda experimentar variaciones susceptibles de introducir equívocos en el ambiente social, lo que importa desvirtuar la función identificadora del nombre.

No obstante, se ha emitido la opinión apoyada por alguna decisión judicial, según la cual el individuo estaría en libertad para variar su nombre desde que ello no está prohibido y la constitución le garantiza que no será privado de lo que la ley no prohiba.

Según este punto de vista, el cambio de nombres solo resultaría indirectamente prohibido cuando se lo utilízase como un medio para cometer delitos.

Esta opinión ha sido abandonada por ser ruinosa para la institución del nombre en su función esencial de identificación de las personas.

Palabra o vocablo que se apropia o se da a una persona o cosa, a fin de diferenciarla y distinguirla de las demás. | rama, nombradía, celebridad, reputación, crédito. | Poder o autoridad en virtud de los cuales se obra. | Apodo, alias. | COLECTIVO. El que designa a los socios de una compañía colectiva ya los no comanditarios de las sociedades en comandita. | COMERCIAL. El que sirve para diferenciar al comerciante en su tráfico. | El que distingue a una casa o empresa de comercio, o un establecimiento agrícola o fabril. | PROPIO, El que designa específicamente a una persona: como el nombre de pila entre los diferentes individuos de una familia. | PROPIO (EN). También a nombre propio. Se expresa que el interesado en un negocio jurídico es el mismo que obra; es decir, que no es su representante, apoderado o mandatario; sino que actúa o contrata por sí y para sí. | SUPUESTO. El simulado, el que no constituye el verdadero de una persona, sea o no el de otra.


Nombramientos ilegales      |      Nombre civil