Con el examen de la legis actio per manus iniectionem (acción de la ley por aprehensión corporal), penetramos en el círculo de las acciones llamadas ejecutivas que intergra la nombrada con la pignoris capio, cuyo objeto consiste en que se haga efectivo un derecho previamente reconocido.
Juntamente con aulo gelio en sus noctes aticae es gayo quien nos proporciona mas detalles para el conocimiento de esta legis actio que, en general, se considera como la más antigua, aun cuando no falten quienes sostengan que lo fue la legis actio Sacramenti.
En virtud de esta legis actio per manus iniectionem, que se nos presenta como un procedimiento judicial desarrollado ante el magistrado, en el cual se advierten bien claramente los vestigios de la primitiva justicia privada, el actor solicita de aquel autorización para ejercer las facultades que le competen sobre la persona del deudor, cosa que sólo puede hacer cuando su crédito coste de un modo claro y sea líquido.
Cumplidas por el actor las solemnidades que exigía el procedimiento, al deudor no le quedaba otra alternativa que, o pagar el importe del crédito a que fuera condenado o hubiera reconocido, u ofrecer un Vindex (defensor) que lo librara de la
aprehensión corporal (manum depellere), cosa que, en principio, no podía hacer por si mismo.
Pero la intervención del Vindex producía, además, el efecto inmediato y definitivo de liberar al deudor de toda responsabilidad, que era asumida por aquel, quien lo sustituía, para continuar el trámite apud iudicem, ante el cual trataría de demostrar la improcedencia o ilegalidad de la manus iniectio, aunque corriendo el riesgo, si no lo lograba, de que la deuda se duplicara y pudiera el
acreedor volver contra el mediante el ejercicio de una nueva manus iniectio.
Y precisamente por esta circunstancia y a fin de impedir que el deudor solvente fuese desplazado del juicio por un Vindex insolvente, se exigió que la posición patrimonial de este fuera por lo menos igual a la de aquel, lo que justifica el requisito impuesto por las xii tablas, de que sólo un asiduo -propietario de tierras o de cierta fortuna en Ases- pudiera ser Vindex de otro asiduo, mientras
que cualquiera pudiera serlo de un proletario, es decir, de aquel que solo tuviere hijos.
Si el deudor no consigue un Vindex que lo libre de la manus iniectio ni paga, el pretor autoriza la prosecución de la ejecución contra su persona, pronunciando la palabra addico, en virtud de la cual el acreedor pude conducir al deudor addictus a su casa, manteniéndolo prisionero, sujeto con cadenas cuyo peso no podrá exceder de 15 libras y proporcionándole alimento que no podrá ser inferior a una libra de harina diaria, si el no atiende por si su subsistencia.
Tal detención no puede prolongarse por más de 60 días, en cuyo transcurso el acreedor queda obligado a llevar al addictus al foro durante tres días de mercado consecutivos, donde proclamara de viva voz el importe del crédito, a fin de posibilitar su liberación mediante el pago por algún pariente o amigo del deudor.
Pero transcurrido el término sin que ello ocurra, la persona del deudor queda a merced del acreedor, quien podrá, o venderlo como esclavo fuera de Roma, es decir transtiberim, o darle muerte, y en este caso, si los acreedores fueran varios, distribuirse su cuerpo en proporción al monto de sus respectivos créditos (partis secanto).
Ahora bien, todo este rigor primitivo fue atenuándose a medida que se multiplico el número de casos en que se autorizó el procedimiento de la manus iniectio para el cobro de los créditos.
Así, en los casos que señalamos como de manus iniectio pura, se permitió al deudor obrar como su propio Vindex, es decir sihi manum depellere, lo que equivale a librarse per ser de la manus iniectio, provocando un litigio en que se verificará si el ejecutante tenía o no derecho al ejercicio de la aprehensión corporal y posteriormente una lex vallia, cuya fecha se ignora, convierte en
purae a todas las manus iniectiones excepto para el caso del iudicatus y el del fiador que ha pagado por el deudor principal, lo que equivalía a suprimir, salvo en esas hipótesis excepcionales, la exigencia del Vindex, quedando, en consecuencia, el ejecutado autorizado a lege agere pro se.
Por último, también la ley poetelia papiria del 326 A. C. Mejoró en forma sensible, aunque no completamente conocida, la situación de los deudores sometidos a manus iniectio por los acreedores, o por
lo menos la de algunos de ellos, como los que habían contraído su obligación mediante el nexum, prohibiendo que se les encadenara, vendiera o diera muerte, permitiéndoles rescatar su libertad
mediante el pago de la deuda con su trabajo personal.
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