Derecho de las Comunidades Europeas
El Convenio de Lomé es el marco contractual que regula la cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los denominados Estados ACP (África subsahariana, Caribe y Pacífico) por otra, con el objetivo de acelerar el desarrollo económico, cultural y social de los Estados ACP, y de intensificar los intercambios de la Comunidad y la ACP de todo orden.
El Convenio Lomé I fue firmado el 28 de febrero de 1975, en vigor hasta el 1 de marzo de 1980, continuado por el Convenio Lomé II firmado el 31 de octubre de 1979, y el Convenio de Lomé III firmado el 8 de diciembre de 1984, entrando en vigor el 1 de mayo de 1986.
En la actualidad está en vigor el cuarto Convenio de Lomé (Lomé IV) de 15 de diciembre de 1989 que entró en vigor en 1991, firmado por la C.E.E., sus Estados miembros, y los 68 Estados de África, Caribe y Pacífico, a los que se han unido Namibia y Eritrea tras su independencia. Este convenio tiene una vigencia de 10 años, pero revisable a los 5 años.
Entre los rasgos característicos de esta Convención destaca el hecho de que se trata de un acuerdo mixto, ya que hay toda una parte relativa a la financiación de las operaciones previstas que depende de un instrumento financiero denominado Fondo Europeo de Desarrollo (FED), cuyos fondos se nutren de una aportación de los Estados miembros. Además también se institucionalizan unos órganos de gestión paritarios entre la C.E. y los Estados ACP, como son el Consejo ACP-C.E., un Comité de Embajadores, un Secretariado, y una Asamblea parlamentaria compuesta por representantes del Parlamento Europeo y parlamentarios de los Estados ACP.
En cuanto al régimen general de las Convenciones se remarcan los siguientes aspectos:
- Se establece un esquema especial de preferencias generalizadas. En esencia, este esquema supone que la Comunidad concede ayudas a los Estados ACP, consistentes en la exoneración de los derechos de aduana para determinados productos, mientras que los países ACP aplican a los productos comunitarios el trato de la nación más favorecida.
- Se establece un sistema de cooperación financiera y técnica consistente en subvenciones y préstamos, cuya financiación se realiza básicamente mediante el FED, y que actúa en diferentes ámbitos, como la industria, o el desarrollo social, o en el ámbito de los recursos energéticos, o incluso en el ámbito cultural y social.
- Se crean unos instrumentos de estabilización de los ingresos que estos Estados reciben por sus exportaciones. En este aspecto cabe resaltar dos instrumentos como son el STABEX y el SYSMIN.
Logrero | | | Long |