Tratamiento contractual en cuya virtud un Estado hace extensivos a otro los beneficios que haya concedido, o que concediere en el futuro, a un tercer Estado. Por lo general, los Estados contratantes establecen una reciprocidad en el otorgamiento de la consideración de que se trata, y su contenido suele referirse a los derechos de aduana, a los derechos de navegación de los buques, a la situación de sus respectivos súbditos y comúnmente a las relaciones comerciales.
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