[DPro] Resolución que pone fin a un proceso de arbitraje. Debe dictarse por escrito y expresar, al menos, las circunstancias personales de los árbitros y de las partes, la fecha y el lugar en que se dicta, la cuestión sometida a arbitraje, una sucinta relación de las pruebas practicadas, las alegaciones de las partes y la decisión arbitral. El laudo debe ser motivado cuando los árbitros decidan la cuestión litigiosa con sujeción a Derecho. Contra un laudo definitivo podrá ejercitarse la acción de anulación que se sustanciará por los cauces del juicio verbal. Una vez firme, produce efectos idénticos a la cosa juzgada y se convierte en título ejecutivo susceptible de ejecución forzosa en la jurisdicción civil ante el Juez de Primera Instancia.
Ley Ley 60/2003, de 23 diciembre, de Arbitraje, arts. 34 ss.
Arbitraje.
Derecho Procesal
Resolución que dictan los árbitros en el arbitraje (arts. 30 y ss. de la Ley 36/1988, de 6 de diciembre, de Arbitraje y 14 a 17 del R.D. 6.361/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo).
En derecho procesal, laudo es la decisión definitiva de los árbitros o amigables componedores sobre las cuestiones comprendidas en el compromiso.
Aunque no se trata de un acto jurídico emanado de un órgano del estado en sentido jurídico material, el laudo es sustancialmente equiparable a una sentencia. Pues participa de su mismo carácter imperativo y posee la autoridad de la cosa juzgada.
Si se trata de árbitros, y las partes no han establecido el plazo dentro del cual debe pronunciarse el laudo, corresponde que el juez lo fije atendiendo a las circunstancias del caso.
El plazo es continuo y solo se interrumpe cuando deba procederse a la sustitución de árbitros, como ocurre, Ver Gr., En los casos de fallecimiento o de recusación. A petición de los árbitros, el juez puede prorrogar el plazo en el supuesto de que la demora no les sea imputable. También las partes, de común acuerdo, pueden prorrogar el plazo.
Si las partes no han fijado plazo, los amigables componedores deben pronunciar el laudo dentro del plazo que fije la ley. Dicho
plazo, sin embargo, es susceptible de interrupción o suspensión en los mismos supuestos precedentemente señalados.
Los árbitros que, sin causa justificada, no pronuncien el laudo dentro del plazo, pierden el derecho de cobrar honorarios y son asimismo responsables por los daños y perjuicios. Iguales sanciones son aplicables a los amigables componedores con el agregado de que la emisión del laudo fuera de plazo autoriza a plantear su nulidad.
Contenido del laudo: tanto los árbitros como los amigables componedores deben pronunciar su fallo sobre todas las pretensiones sometidas a su decisión. Debe mediar, por lo tanto, una estricta correlación entre las cuestiones decididas por los
árbitros y amigables componedores y aquellas que fueron objeto del compromiso. Debe entenderse que han quedado también comprometidas y que en consecuencia pueden ser decididas en el laudo, las cuestiones meramente accesorias (Ver Gr., Intereses) y aquellas cuyas sustanciación entre los árbitros amigables componedores hubiesen quedado consentidas.
Ver Recursos contra el laudo.
En derecho labora, laudo es el convenio colectivo o el estatuto profesional, encaminados a conciliar intereses encontrados, en busca del equilibrio entre partes afectadas por una relación de trabajo.
En acepciones anticuadas, convenio o pacto; y también juicio y sentencia. | En la técnica actual, por laudo se entiende la sentencia o fallo que pronuncian los árbitros o los amigables componedores en los asuntos a ellos sometidos voluntariamente por las partes, y que poseen fuerza ejecutiva de sentencia firme, una vez consentidos o agotados los recursos de que son susceptibles, de pasar en autoridad de cosa juzgada como los fallos de los tribunales ordinarios. | ARBITRAL. El que pronuncian los árbitros designados en el compromiso. | DE AMIGABLES COMPONEDORES. El fallo que según su leal saber y entender, y basado más en la equidad que en la ley, dictan los particulares designados en la escritura de compromiso. | HOMOLOGADO. La decisión arbitral que ha sido consentida por las partes o aprobada por el juez.
Laudemio | | | Laudo arbitral |