Es la participación que le corresponde al dueño directo en la venta que realiza el dueño útil de la finca gravada con un censo enfitéutico. En caso de enajenación onerosa de la finca, ambos dueños, el directo y el útil, tienen un derecho de adquisición preferente: tanteo enfitéutico y retracto enfitéutico, siempre que vendan o den en pago su respectivo dominio sobre la finca gravada con la enfiteusis (finca enfitéutica). Si al fallecer el enfiteuta, no tuviera éste herederos y/o parientes hasta el sexto grado, el dueño directo puede recuperar el dominio útil de la finca censida ejercitando el llamado derecho de reversión.
El laudemio se denomina también luismo.
Código civil, artículos 1.637 a 1.646.
Derecho que el enfiteuta paga al dueño directo del inmueble cuando se enajena la heredad sujeta al censo. Se denomina también luismo, Suele consistir en un 2 % del valor del predio y constituye una de las supervivencias feudales más extrañas en nuestro tiempo, como vasallaje monetizado, como especie de impuesto, que así se opone a la libre transmisión de las fincas.
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