Es el procedimiento especial previsto en la normativa reguladora de las sociedades anónimas para ejercitar el derecho de impugnación que corresponde al socio respecto a los acuerdos tomados en junta general y a los miembros de los órganos colegiados de gobierno respecto a los acuerdos tomados por éstos. El procedimiento de impugnación se tramitará con arreglo a las reglas procesales aplicables al juicio de menor cuantía. Será juez competente el de Primera Instancia del lugar del domicilio social. Si la parte actora representa al menos el cinco por ciento del capital social, podrá solicitar la suspensión del acuerdo impugnado. La anotación preventiva de la demanda de impugnación se efectuará en el Registro mercantil. Este procedimiento es aplicable, con las especialidades legales previstas, a la impugnación de los acuerdos sociales tomados en las cooperativas.
Ley de Sociedades Anónimas, artículos 115 a 122, y 143. Ley general de Cooperativas, artículo 52.
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