Es uno de los derechos políticos que corresponden al accionista para atacar cualquier acuerdo que se haya tomado en junta general de socios. Son impugnables los acuerdos que sean contrarios a la ley (acuerdos nulos), los que se opongan a los estatutos y los que lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad (acuerdos anulables). Pueden impugnar los acuerdos nulos cualquier accionista, los administradores y el tercero legítimamente interesado; esta acción caduca al año. Los acuerdos anulables pueden ser impugnados por el accionista asistente a la junta que hubiese hecho constar su oposición al acuerdo, el accionista ausente, el que hubiese sido privado ilegítimamente de su derecho de voto y los administradores; esta acción caduca a los cuarenta días. El derecho de impugnación se articula también contra los acuerdos del consejo de Administración o de cualquier otro órgano colegiado de administración, pudiendo ejercitarlo los administradores dentro de los treinta días desde su adopción; también pueden ejercer tal derecho los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social y siempre que reclamen dentro de los treinta días desde que se enteraron del acuerdo y no haya transcurrido un año desde que se adoptó.
Ley de Sociedades Anónimas, artículos 115 a 122, y 143.
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