Derecho Mercantil
Derecho atribuido a los socios de una sociedad en cuanto tales dirigido al examen e investigación de la marcha de la empresa objeto de la sociedad. El art. 48 de la L.S.A. reconoce expresamente el derecho de información del accionista.
En la sociedad colectiva, todos los socios tienen derecho a examinar el estado de la administración y de la contabilidad (art. 113 C. de C.). Derecho de información amplísimo que puede ser reducido, pero no eliminado, en la escritura social. Para el ejercicio de este derecho cuenta el socio con el amparo que brinda el artículo 2.166 L.E.C. En todo caso debe el socio proceder de buena fe para impedir que el ejercicio de su derecho paralice el funcionamiento de la empresa.
En la sociedad comanditaria, el socio comanditario disfrutará del derecho de información que establezca la escritura, que en ningún caso puede llegar a ignorarlo. En defecto de reglamentación convencional, el derecho de información alcanza a la comunicación del balance, antecedentes y documentos precisos para comprobarlo y juzgar de las operaciones (art. 150 C. de C.). La más amplia información pero delimitada en el tiempo: pues se podrá ejercitar el derecho con ocasión del balance anual y por un plazo que no será inferior a quince días (art. 150 C. de C.). En la sociedad cooperativa, los socios disfrutan del amplio derecho de información que regula el artículo 23 del reglamento de 16 de noviembre de 1978.
En la sociedad de responsabilidad limitada el derecho de información se extiende al examen de cuentas y balances de cada ejercicio en la época y durante el plazo que señale la escritura social (art. 27 L.S.A.L.).
En la sociedad anónima el derecho de información de los accionistas es reconocido ampliamente. Así, los accionistas podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta, y verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen preciso acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día (art. 112). Igualmente, el derecho de información se podrá ejercitar en el desarrollo de los procesos de fusión o escisión de sociedades.
Es uno de los llamados derechos políticos del accionista. Consiste en la facultad de recabar las aclaraciones, los datos y las explicaciones que los socios deseen sobre los asuntos comprendidos en el orden del día de la junta general. Es un derecho que se ejerce ante los administradores, por escrito u oralmente. En el primer caso, se ejercerá antes de la celebración de la junta ya convocada; en el segundo, durante la celebración de la misma. Los administradores están obligados a suministrar la información así solicitada. Pero podrán denegarla si el presidente estima que aquella puede perjudicar a la compañía; no será válida la denegación si la información es solicitada por una cuarta parte del capital.
Ley de Sociedades Anónimas, artículo 112.
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