Es uno de los procedimientos específicos en materia de propiedad horizontal. Su finalidad es impugnar los acuerdos sociales tomados por la junta general de la comunidad de propietarios con los requisitos formales que exige la ley, pero que lesionan o perjudican los intereses del copropietario, o que es contrario a la ley o a los estatutos. La legitimación corresponde a cualquiera de los copropietarios disidentes del acuerdo comunitario que se trata de impugnar. La acción caduca a los treinta días, contados desde la fecha del acuerdo si el actor asistió a la junta de comuneros, y desde que se le notificó el acuerdo, en otro caso. Es juez competente el de Primera Instancia del lugar en que la finca se halle.
Ley de Propiedad horizontal, artículo 16.
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