Es el colectivo formado por todos los cotitulares de un edificio dividido en régimen de propiedad horizontal. Se organiza corporativamente y carece de personalidad jurídica, aunque goza de alguno de sus atributos. Se regula por las normas que constan en la escritura de división horizontal, habitualmente los estatutos de la comunidad, que pueden ser desarrollados en forma de reglamento de la comunidad si ésta así lo acordara. Todas estas reglas atenderán a los detalles de la convivencia y a la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes.
Ley de Propiedad horizontal, artículos 5 y 6.
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