Es la que se constituye entre propietarios de fincas rústicas cuyos pastos pueden aprovecharse indistintamente por los ganados de cada uno de ellos en régimen de comunidad, de modo que cada propietario goza de los terrenos de los demás y, a su vez, está obligado a tolerar que los ganados de los otros propietarios pasten en su finca. La comunidad de pastos surge habitualmente del convenio celebrado entre los interesados. Pero también puede ser el resultado de una situación de dos servidumbres de pastos recíprocas.
Código civil, artículos 600 a 602.
Comunidad de cargas | | | Comunidad de propietarios |