Enciclopedia jurídica

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Juicio de faltas

Es el procedimiento criminal ordinario que se sigue para conocer, juzgar y sentenciar los juicios cuyo objeto es alguna de las infracciones calificadas en la ley penal como faltas. El juicio de faltas, además de servir de denominación al proceso penal correspondiente, se utiliza también para designar la parte más importante de dicho proceso: la vista oral. El juicio de faltas se instruye, debate y decide ante los Juzgados de instrucción y, para determinados supuestos, en los Juzgados de Paz, en primera instancia. Los trámites esenciales son: conocimiento, por denuncia o querella, de la falta, por parte del juez; convocatoria a juicio verbal, con citación del presunto culpable y testigos que puedan dar razón de los hechos; celebración del juicio que será público; levantamiento del acta del juicio y pronunciamiento de la sentencia. La prueba y las alegaciones se producen en el juicio verbal. Contra las sentencias dictadas en los juicios de faltas en primera instancia, cabe el recurso de apelación, en ambos efectos, ante el Juzgado de lo Penal o ante el Juzgado de Instrucción correspondiente, según la sentencia apelada proceda, respectivamente, del Juzgado de Instrucción o del Juzgado de Paz. Su tramitación es una versión simplificada del recurso de apelación en causa criminal.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 962 a 982.


Juicio de exequatur      |      Juicio de impugnación de acuerdo comuni