Es el juicio declarativo ordinario y plenario que se ha de utilizar para las demandas ordinarias cuyo interés económico sea superior a ochocientas mil pesetas y no exceda de ciento sesenta millones de pesetas; asimismo, se decidirán por un menor cuantía: (1) las demandas relativas a filiación, paternidad, maternidad, capacidad y estado civil de las personas; (2) las demandas cuya cuantía sea inestimable o no pueda determinarse ni aun de forma relativa por las reglas procesales generales; (3) cualquier tipo de demanda para la que no se disponga otra cosa. En este último sentido, puede decirse que el juicio de menor cuantía es el juicio tipo o proceso a utilizar en caso de no disponerse de otro claramente previsto para el asunto que interese.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 484 y 489.
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