El procedimiento de incapacitación está presidido por el principio inquisitivo; es decir, el juez, sin perjuicio de las pruebas practicadas a instancia de parte, podrá decretar, de oficio, las que estime pertinentes. Está prohibido cualquier tipo de negocio dispositivo sobre el objeto del procedimiento; así, no cabe la renuncia, transacción o allanamiento. El procedimiento se tramita por los cauces del juicio declarativo de menor cuantía. Es juez competente el de Primera Instancia del domicilio del presunto incapaz. La sentencia es constitutiva; da lugar a la correspondiente inscripción registral. Como una variante de este procedimiento hay que referirse al procedimiento de incapacitación del pródigo, que ha de ventilarse en un juicio contradictorio de menor cuantía.
Código civil, artículos 199 a 214, y 294 a 298.
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