Enciclopedia jurídica

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Fraude procesal

Se lo ha definido como "toda maniobra de las partes, de los terceros, del juez o de sus auxiliares, que tienda a obtener o dictar una sentencia con o sin valor de cosa juzgada, o la homologación
de un acuerdo procesal u otra resolución judicial, con fines ilícitos, o a impedir su pronunciamiento o ejecución.

El fraude puede ser unilateral o bilateral, realizado con el proceso dentro del proceso, para inducir a engaño al juez o a una de las partes y en perjuicio de estas, de terceros o del ordenamiento jurídico".

El fraude puede producirse: a) en el proceso (dentro del proceso; Ver Gr., Notificación falsa); y b) con el proceso (proceso fraudulento).

En el proceso fraudulento, no solo una etapa o acto del mismo es ilegítimo, sino que todo el es falso o simulado y cuenta con la complicidad de ambas partes en perjuicio de un tercero (Ver Gr., Deudor que se hace ejecutar su único bien para no pagar a sus legítimos acreedores; esposo que hace embargar y rematar un bien ganancial para perjudicar a su cónyuge).

Cuando el proceso fraudulento es descubierto antes de la sentencia, no hay discrepancia doctrinaria en cuanto a admitir la intervención del tercero cuando este demuestre un interés legítimo.

Cuando la parte, mediante el fraude procesal, ha consumado su propósito y ha obtenido una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la solución no es simple y los remedios son diversos, según la posición quien se adopte, tanto en doctrina como en los distintos ordenamientos legales.

En principio la doctrina moderna, ante el fraude procesal, sostiene
la posibilidad de revisión (acción revocatoria; recurso de revisión) de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. A la sentencia obtenida mediante fraude es aplicable la máxima: fraus omnia corrumpit.

Códigos penales relativamente modernos (Ver Gr., El italiano de
1930, art. 374) contemplan la figura delictiva del fraude procesal. El delito se configura por determinadas acciones u omisiones en las prácticas forenses.

Se destaca que la virtualidad específica del dolo procesal es sumamente grave, porque trata de transformar el error procesal en error judicial, deformando el conocimiento del juez o defraudando el mecanismo fundamental de la actividad del mismo.

Obtención dolosa de una sentencia, a fin de substraer determinados bienes al procedimiento ejecutivo, con el perjuicio consiguiente para los acreedores del dueño de esos bienes, en concepto de Carnelutti. | La noción procesal de fraude reviste mayor amplitud, por cuanto comprende toda resolución judicial en que el juzgador ha sido víctima de un engaño, por una de las partes, debido a la presentación falaz de los hechos, a probanzas irregulares, en especial por testigos amañados o documentos alterados, e incluso por efecto de una argumentación especiosa.


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