Derecho Marítimo
Si, en principio, en el Código de Comercio el naviero se identificaba con el comerciante marítimo, -la empresa comercial de navegación- y la actual realidad del tráfico asimila al comerciante marítimo clásico a quienes, sin serlo -por no pretender la obtención de un beneficio-, navegan con cualquier finalidad, la empresa naviera que, primitivamente, era conceptuada como empresa de transporte marítimo -genéricamente, la empresa de navegación se asimila a la empresa mercantil-, en la actualidad, ante la realidad que representa la existencia tanto de empresas de carácter comercial dedicadas a una navegación lucrativa, pero que no efectúan transportes, cuanto de navegaciones sin fin lucrativo -deportivo, etc.- y de navegaciones en que se emplea el buque con finalidad lucrativa, la moderna doctrina distingue entre el contenido, básicamente maritimista, del concepto de naviero -aplicable incluso a quien navega sin fin lucrativo ni forma de empresa- y el aspecto empresarial de dicho concepto, que afecta a quienes, como titulares de una empresa de navegación en sentido estricto -de transporte, remolque, asistencia, salvamento, etc.-, pueden ser calificados no sólo de navieros, sino también de empresarios marítimos.
Una posición particularista acerca de la concepción del Derecho Marítimo no identifica a la empresa de navegación con la empresa comercial en sentido técnico, agotando aquélla en el ejercicio de un buque considerado aisladamente, con independencia de la finalidad -comercial o no- perseguida con la navegación del mismo, de modo que la actividad marítima no supone, de consuno, la mercantilidad de la misma, mientras que otra postura viene a equiparar el concepto de empresa de navegación al de ejercicio económico, es decir, al de empleo del buque en uno o varios viajes -concebido cada viaje como empresa independiente-, lo que supone una actividad tanto de organización como de asunción de los riesgos -técnicos y económicos- que aquélla comporta, de modo que -cuantitativamente-, mientras el ejercicio se centra a un buque individualizado, o fracción de empresa, ésta puede abarcar uno o varios ejercicios, si bien en ambos -ejercicio y empresa- se da el rasgo común de la organización -aun cuando en grado variable-, ello sin perjuicio de que la profesionalidad y el carácter económico son rasgos consustanciales a la empresa y no al ejercicio.
Frente al ejercicio o empleo, en uno o varios viajes, del buque -es decir, el desplazamiento por el agua del mismo-, en que se concreta la navegación, y en el que nos referimos al buque individualizado -como concepto paralelo al de establecimiento-, la empresa se refiere a la organización, en sentido amplio, de los elementos productivos que abarcan las funciones no sólo técnicas, sino de organización y dirección de la navegación, con finalidad no tan sólo económica, integrando en ellas las funciones de armamento -o aprestamiento del buque para la navegación-, que, si son realizadas por el naviero -titular del ejercicio-, quedan subsumidas en la actividad de navegación -si bien, en la fase final de la misma-, pero que, si son realizadas por otra persona, llevan a que la primera, aun poseyendo el carácter de empresario -por ser titular de una empresa de armamento-, no sea naviero, si bien, en todo caso, ha de concurrir el requisito de organización para que exista la empresa, diferenciándose del mero ejercicio.
Para nuestro Código de Comercio, el naviero, concebido como comerciante marítimo, es el titular de la empresa mercantil marítima, que ejercita haciendo navegar a uno o varios buques -sea o no propietario de ellos-, a los que explota al servicio de una actividad constitutiva de empresa, de modo que se constituye en empresario de la navegación marítima, asumiendo los riesgos y responsabilidades inherentes al ejercicio de la misma (V. armador; naviero).
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