Derecho Militar
En el Código Penal Militar ha desaparecido el título tradicional dedicado a los delitos contra el honor militar y, en su lugar, se agrupan algunas conductas consideradas deshonrosas, desde el punto de vista castrense, en el Capítulo VIII bajo la rúbrica «Delitos contra el decoro militar», incluido en el Título VI «Delitos contra los deberes del servicio». Es evidente que el decoro, dignidad, honor, público ejemplo o comportamiento decente en el militar es uno de los deberes que puede derivarse del servicio, pues es uno de los valores propios de la institución castrense. Como es lógico, el sujeto activo de todos estos delitos es el militar -en ocasiones el oficial o suboficial-, pues es el único obligado por el deber de decoro que es el bien jurídico protegido en el delito, pero no el único, ya que -al tratarse de delitos pluriofensivos- coexiste con intereses jurídicos privados como la integridad física (arts. 162 y 163, párrafos primeros), la propiedad (art. 163, párrafo 2) o el honor (art. 163, párrafo 3).
El Código Militar castiga en el artículo 162 la agresión a un militar cometida por oficial general, oficial o suboficial, único sujeto activo del delito, por lo que se excluyen las clases de tropa y marinería, comprendiendo -en cambio- tanto los profesionales con las escalas de complemento y reserva naval. Hay que poner este delito en relación como la definición de superior del artículo 12 del texto punitivo castrense, pues si concurre tal cualidad en el sujeto activo o pasivo de la infracción (relación jerárquica entre dos militares en la que el superior ejerce, respecto de otro, autoridad, mando o jurisdicción), nos encontraremos ante un delito de abuso de autoridad por maltrato de obra a inferior (art. 104) o frente a un delito de insulto de obra a superior (arts. 98 y 99), respectivamente.
Las agresiones entre militares pertenecientes a las clases de tropa o marinería -entre los que no existe relación jerárquica militar- son constitutivas de infracción disciplinaria militar. Dada la definición de superior, no es únicamente determinante el empleo jerárquicamente más elevado, sino el ejercicio de la autoridad, mando o jurisdicción, razón por la que -en coherencia con el artículo 12- el artículo 162 se refiere a la cualidad militar, como tipo residual (insubordinación o abuso de autoridad). Para la existencia de delito es necesario que la agresión entre militares se realice públicamente y consista en una acción de acometimiento o ataque físico, sin que sea posible su comisión por omisión ni la integren las ofensas verbales.
El artículo 163 guarda relación con los delitos contra las leyes y usos de la guerra, diferenciándose del artículo 77 en que el sujeto pasivo es un herido, enfermo o náufrago de las Fuerzas Armadas españolas o aliadas. La conducta delictiva -que debe tener lugar en tiempo de guerra- consiste en despojar de sus vestidos, dinero y otros efectos (para apropiárselos) o ejecutar cualquier género de violencia física con el mismo fin a las indicadas personas (herido, enfermos o náufragos de las Fuerzas Armadas españolas).
Se castiga también al militar que en campaña y para apropiárselos, despojare de dinero, alhajas y otros efectos personales que sus compañeros de armas muertos en el campo llevaran sobre sí y al que mutilare un cadáver caído en acción de guerra o lo ultrajase.
El artículo 164 del Código Penal Militar tipifica el delito de uso intencionado de uniforme, divisas, distintivos o insignias militares, medallas o condecoraciones que no tenga derecho a usar. El sujeto activo de este delito contra el decoro ha de ser un militar. Constituye delito militar el uso público e intencionado del uniforme, divisas, distintivos, insignias, medallas o condecoraciones que no tenga derecho a usar, y falta disciplinaria militar el hecho de ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos militares sin estar autorizado para ello.
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