En general, se dice de la pena consistente en la pérdida de una cosa por comerciar ilegalmente o con géneros prohibidos.
El decomiso es una figura iuris de amplio campo de aplicación. Se le encuentra en el derecho penal sustantivo y en la legislación aduanera, como así en el derecho de policía (jus politiae) en materia de seguridad, moralidad y salubridad publicas. Puede actuar como medida o sanción principal, o como medida o sanción
accesoria, según los casos, lo cual muchas veces dependerá de los valores en juego (Ver Gr., Importe de una eventual multa frente al
valor de la cosa decomisada).
Además de la sanción de policía, el decomiso tiene relevancia como sanción aduanera.
Con referencia al jus politiae, el decomiso es la pérdida definitiva de una cosa mueble por razones de seguridad, moralidad o salubridad publicas.
Tal es su noción conceptual.
El decomiso- perdida definitiva de la cosa- procede como medio para mantener el orden jurídico-social. Nadie tiene el derecho de poseer cosas nocivas o peligrosas para los demás, o que afecten la moralidad, pues su derecho de propiedad no se extiende a eso. En tales supuestos, la garantía constitucional a la propiedad no ejerce su imperio, pues las cosas que se encuentran en esas condiciones
no se reputan en estado legal: están al margen y fuera de la protección del derecho.
Si bien en el decomiso la propiedad no es tomada para usos públicos, la medida se dicta por razones consideradas de utilidad pública: lo primero justifica la falta o improcedencia de indemnización al dueño de la cosa decomisada; lo segundo justifica la procedencia misma de la medida.
La sustancia del decomiso es la de sanción penal, de carácter preventivo-represivo; a su vez, como sanción puede ser principal o accesoria.
Pero el decomiso, como medida de policía, no siempre requiere culpa y menos aun dolo en el propietario de la cosa decomisada. Para la procedencia del decomiso basta con la infracción formal de la norma. Así, cuando un animal contrae una enfermedad peligrosa o contagiosa sin culpa de su dueño, la autoridad competente puede igualmente disponer su sacrificio (decomiso).
El decomiso, dadas las razones y circunstancias que lo hacen procedente, no apareja derecho a indemnización alguna para el titular de las cosas decomisadas. Ver Expropiación.
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