Derecho Militar
Dentro del Título V del Libro II en que se encuadran los «delitos contra la disciplina», el Capítulo II bajo el término «insubordinación» recoge las figuras del «insulto a superior» -sección primera- y la «desobediencia» -sección segunda-.
Si la disciplina supone en todo caso el acatamiento y observancia fiel del orden establecido y de los preceptos que lo reglamentan, la subordinación, como una de sus principales manifestaciones, no es sino la sumisión respetuosa y obediente al superior jerárquico, su contenido fundamental en las Reales Ordenanzas de las fuerzas Armadas viene recogido en los artículos 32, 35 y 37.
Pues bien, como dice BACARDI, «en el Ejército donde todo depende de la subordinación, o sea, del sagrado respeto que debe infundir siempre el que es más sobre el que es menos, uno de los delitos más calificados es la insubordinación», es decir, el rompimiento de estos lazos de respeto y obediencia que constituyen el fundamento de esa institución jerarquizada que es el Ejército.
Si respeto y obediencia son las dos notas esenciales que definen la subordinación, dos serán los tipos delictivos a que dé origen el incumplimiento de estos deberes: la desobediencia y el insulto a superior.
En todo caso, por su unidad genérica, los elementos de toda insubordinación son idénticos.
El interés lesionado es la disciplina y dentro de ella la subordinación, que es su parte más esencial.
Sujeto activo ha de serlo en todo caso un militar en algún sentido subordinado en empleo, categoría militar o mando (V. superior), puede ser un sujeto singular o plural, pero en este segundo supuesto ha de tenerse en cuenta que el sujeto colectivo no puede alcanzar el número ni reunir las circunstancias necesarias para integrar el delito de sedición (V. sedición). Sujeto pasivo ha de ser un militar que reúna la cualidad de ser superior jerárquico; cabe también que el sujeto pasivo sea plural, sin que por ello se rompa la unidad de delito, pero para ello y, en todo caso, se requiere que la conducta se exteriorice conjuntamente y en una misma ocasión o acto.
Desde el punto de vista de la culpabilidad, los tipos penales que se integran bajo el supuesto genérico de insubordinación sólo admiten la forma dolosa; el dolo necesario y suficiente exige la presencia de dos requisitos: de una parte, la voluntariedad con que se produzca el hecho de la insumisión o falta de respeto al superior, y de otra, el conocimiento de la relación jerárquica. En todo caso el tipo de la desobediencia exige necesariamente que el acto de insubordinación se dé en relación al servicio. Tal exigencia, por el contrario, no es preciso se cumpla en los supuestos de insulto a superior. Los motivos que impulsen a la realización de la conducta son en principio irrelevantes.
Los delitos de insubordinación son esencialmente delitos formales. Las circunstancias en que el hecho se produzca o el posible resultado que derive de la acción típica constituirán elementos objetivos de penalidad o en su caso darán lugar a lo que podríamos denominar tipos mixtos.
Indisciplina, resistencia sistemática y persistente a obedecer las órdenes dadas por los superiores. La insubordinación puede constituir, dentro de la jurisdicción castrense, los delitos de desobediencia, insulto a superior o rebeldía.
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