(Derecho Comercial) Técnica contractual moderna (originada en los EE. UU., donde se le denomina leasing) de crédito a medio plazo, por la cual una empresa, llamada de crédito arrendamiento, adquiere a petición de un cliente la propiedad de bienes de equipamiento mobiliarios o inmobiliarios de uso profesional, con miras a darlos en arrendamiento a ese cliente por una duración determinada y a cambio de ciertas rentas o alquileres. Al término del período fijado, el locatario goza de una opción: Puede: o restituir el bien a la sociedad financiera, o pedir la renovación del contrato, o adquirir el bien por un precio que toma en cuenta, parcialmente al menos, los abonos realizados a título de alquileres.
Concebido en su origen para los bienes de equipamiento mobiliario, el crédito-arrendamiento puede aplicarse también a la adquisición o a la construcción de inmuebles de uso profesional. Lo practican entonces establecimientos especializados, denominados sociedades inmobiliarias para el comercio y la industria (S. I. C. O. M. I ), creadas por la ordenanza del 28 de setiembre de 1967, que se benefician de un estatuto fiscal favorable y que tienen que distribuir cada año la mayor parte de sus beneficios a los accionistas. V. Lease-back.
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