(Derecho Comercial) Operación por la cual el propietario de un inmueble industrial o comercial lo vende a una empresa de leasing que le confiere inmediatamente su goce por medio de un contrato de leasing. Concebible tanto para los bienes muebles como para los inmuebles, el lease-back no se utiliza en la práctica sino para los inmuebles. Es una operación que permite al usuario conseguir fondos. V. Crédito- Arrendamiento [En francés el leasing se denomina crédit-bail].
Es una modalidad del leasing inmobiliario que sustituye con ciertas ventajas el crédito hipotecario, como instrumento de autofinanciación empresarial. Consiste en la venta del inmueble de la empresa a una sociedad de leasing con cuyo precio la vendedora se autofinancia mejor que con un crédito hipotecario; la compradora arrienda a la vendedora, en la modalidad de leasing, el inmueble en cuestión, que lo volverá a adquirir al término del arrendamiento financiero. Si la empresa vendedora se compromete a ejercer la opción de compra podrá deducir de su cuenta de explotación, en concepto de gasto, todas las rentas pagadas en cada ejercicio. También puede deducir el precio que cobró de la compradora, por inversiones en activo fijo en régimen de arrendamiento financiero.
Real Decreto-Ley 15/1977, de 25 de febrero, sobre Medidas fiscales, financieras y de inversión pública, artículos 19 a 26, con las modificaciones previstas por la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de entidades de crédito, Disposición adicional séptima.
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