Es el contrato de arrendamiento financiero inmobiliario o en el que el objeto cedido en uso con la opción de compra al término del arrendamiento es un bien inmueble, generalmente un local de negocio o nave industrial. La legislación económica, tratando de evitar prácticas abusivas, establece un plazo mínimo de duración de este tipo contractual (hoy, diez años), si bien delega en el Poder Ejecutivo la facultad de modificar dicho plazo. En todo caso, los bienes inmuebles objeto de leasing deberán quedar afectados por el usuario, y con carácter exclusivo, a fines industriales, comerciales, agrarios, de servicios o profesionales, quedando excluido que puedan destinarse a vivienda.
Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de entidades de crédito, Disposición adicional séptima. Real Decreto 1669/1980, de 31 de julio, sobre Arrendamiento financiero de inmuebles.
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